LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 36. Formación escolar.

Artículo 36. Formación escolar.

En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares es obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, y debe realizarse, al menos una vez al año, un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →