Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 59. Sujeción y cuantía del gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 59. Sujeción y cuantía del gravamen.
1. Están sometidos al gravamen los siguientes elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo y situados en el territorio de Cataluña:
Primero. Las instalaciones industriales o los almacenes en los que se utilizan, se almacenan, se depositan o se producen sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, ''Relación "Relación de sustancias'', sustancias", y parte 2, ''Categorías "Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1'', 1", del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales que intervienen sustancias peligrosas, peligrosas.
La sujeción se produce siempre que y cuando la cantidad presente en la instalación o en el grupo de instalaciones de que se trate supere el 10% de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real Decreto decreto 1254/1999. Si se trata de almacenes situados en terrenos calificados de suelo urbano, el gravamen es exigible si la cantidad almacenada supera, en cualquier momento a lo largo del año natural, el
a)5 % de cualquiera de las que figuran en los mencionados anexos y con los mismos criterios. 5%.
b) En los supuestos a los que se refieren el apartado primero y la letra a, la La base del gravamen debe constituirse con está constituida por la cantidad media anual de sustancia presente o conjunto de sustancias peligrosas presentes en la instalación o en el grupo de instalaciones, expresada expresadas en kilogramos.
c) El tipo aplicable debe determinarse se determina para cada sustancia dividiendo 1.590,9271 2.305 por las cantidades, expresadas en kilogramos, que constan aparecen en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2, del Real decreto 1254/1999.
Segundo. Las instalaciones y las estructuras destinadas al transporte por medios fijos de sustancias peligrosas, en el sentido al que se refiere el apartado primero.
a) En las conducciones de gas canalizado de presión igual o superior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado, el tipo de gravamen es de 0,2987 0,3227 euros por metro lineal.
b) Para los demás otros casos a los que se refiere este apartado, el gravamen es exigible al tipo de 0,0042 0,0046 euros por metro lineal.
Tercero. Los aeropuertos y los aeródromos, sin perjuicio del gravamen sobre las instalaciones industriales anexas que proceda, de acuerdo con el apartado primero. La base del gravamen debe constituirse con el movimiento medio de los cinco años naturales anteriores a la meritación, acreditación, expresado en número de vuelos y según la capacidad de pasajeros de cada aeronave que ha despegado despegada o aterrizado. aterrizada. La tarifa es la siguiente:
a) Aeronaves con capacidad entre Capacidad de las aeronaves en pasajeros
·
Cuantía en euros
·
Entre 1 y 12 pasajeros: 11,8965 euros.
b) Aeronaves con capacidad entre ·
12,28
·
Entre 13 y 50 pasajeros: 24,7715 euros.
c) Aeronaves con capacidad entre ·
25,56
·
Entre 51 y 100 pasajeros: 47,4315 euros.
d) Aeronaves con capacidad entre ·
48,95
·
Entre 101 y 200 pasajeros: 86,0565 euros.
e) Aeronaves con capacidad entre ·
88,81
·
Entre 201 y 300 pasajeros: 137,5565 euros.
f) Aeronaves con capacidad entre ·
141,96
·
Entre 301 y 400 pasajeros: 189,0565 euros.
g) Aeronaves con capacidad entre ·
195,11
·
Entre 401 y 500 pasajeros: 240,5565 euros.
h) Aeronaves con capacidad de ·
248,25
·
501 pasajeros o más: 292,0565 euros. más
i) ·
301,40
·
Aeronaves de carga: 11,8965 12,28 euros.
Los aterrizajes o despegues de aeronaves de emergencias que utilicen el aeropuerto o aeródromo no se contabilizarán en la base del gravamen y se descontarán 1,5 euros de la cuota por cada aterrizaje o despegue de aeronave de emergencias.
Cuarto. Las presas hidráulicas. La base del gravamen debe constituirse con la capacidad de la toma, presa, expresada en metros cúbicos. El tipo es de 0,00021 0,00023 euros por metro cúbico.
Quinto. Las centrales nucleares y otras instalaciones y estructuras destinadas a la producción o transformación de energía eléctrica. La base del gravamen debe constituirse con la potencia nominal, expresada en megavatios. El tipo de gravamen es de 42,7759 44,14 euros por megavatio en las centrales nucleares, nucleares y de 21,3828 22,07 euros por megavatio en las otras instalaciones.
Sexto. Las instalaciones y estructuras destinadas al transporte o al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Tramo de potencia en kilovoltios (kV)
·
Euros por metro
·
Entre 26 y 110 kilovoltios (kV): 0,00085 euros por metro.
b) ·
0,0009
·
Entre 111 y 220 kilovoltios (kV): 0,00422 euros por metro.
c) ·
0,0046
·
Entre 221 y 400 kilovoltios (kV): 0,00855 euros por metro.
d) ·
0,0092
·
Más de 400 kilovoltios (kV): 0,0342 euros por metro.
·
0,0369
·
2. La cantidad máxima que debe ingresar el sujeto obligado al pago del gravamen no puede superar los 124.589,80 euros, Para todos y debe ajustarse a la siguiente escala: cada uno de
a) Hasta 4.152.993,64 eurosfacturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima los apartados del punto 1 y, dentro de 8.305,99 euros. cada apartado, para cada uno de
b) De 4.152.993,65 euros a 10.382.484,10 eurosfacturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima los elementos patrimoniales situados en términos municipales diferentes, la cuota para ingresar resulta de 14.535,48 euros. la aplicación del tipo impositivo a
c) De 10.382.484,11 euros16.611.974,55 euros de facturación la base imponible determinada para cada instalación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 20.764,97 euros. red.
d) De 16.611.974,56 euros a 29.070.955,48 euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía En cualquier caso, la cantidad máxima de 31.147,45 euros. a
e) De 29.070.955,49 euros41.529.936,40 euros de facturación ingresar por cada instalación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 41.529,94 euros. red no puede superar el 0,1% de la facturación
f) De 41.529.936,41 euros a 54.451.696,64 euroso ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 55.373,25 euros. dicha instalación o
g) De 54.451.696,65 euros a 67.373.456,88 euros de facturacióningresos equivalentes: una cuantía máxima de 69.216,56 euros. red y, en ningún caso, el importe a
h) De 67.373.456,89 euros100.000.000,00 de euros de facturación o ingresos equivalentes: una cuantía máxima de 83.059,87 euros. ingresar puede superar los 128.577 euros
i) Más de 100.000.000,00 dede facturación o ingresos equivalentes: una cuota máxima de 124.589,80 euros. para cada actividad.
3. Si las empresas sometidas al gravamen están afectadas por un plan especial de protección civil expresamente destinado a los riesgos que pueden puedan derivarse, la cantidad del gravamen se fija en la escala del el apartado 2. En la elaboración de los planes especiales deben ser escuchadas las empresas afectadas. El resto de empresas sometidas al gravamen, entre las que se encuentran las afectadas por el artículo 7 del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, y, a la su vez, no afectadas por el artículo 9 de dicho del Real decreto, decreto mencionado, deben seguir el régimen de cuantificación establecido por en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | BOE-A-2015-9206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11991 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


