LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 6. Derecho y deber de colaboración.

Artículo 6. Derecho y deber de colaboración.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realiza a través de las asociaciones del voluntariado definidas en el artículo 55.

2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta Ley y con las instrucciones de las autoridades de protección civil.

3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades de protección civil.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →