Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 64. Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2000 y la del 9 de octubre de 1997.
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Artículo 64. Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos.
1. Las referencias al Real Decreto 1254/1999, 886/1988, de 16 15 de julio, y al Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, contenidas en la presente sección sección, se entienden hechas dirigidas a las normas del Estado que las modifiquen modifican en ejecución de las directivas Directivas comunitarias en la materia, siempre que dichas las citadas normas hayan entrado en vigor el primer día del año natural.
2. La ley de presupuestos puede modificar la definición de substancias peligrosas a efectos de este gravamen, así como las normas que determinan su exigencia o cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


