Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 64. Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1997 y la del 2 de enero de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 64. Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos.
1. Las referencias al Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y al Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, contenidas en la presente sección, se entienden dirigidas a las normas del Estado que las modifican en ejecución de las Directivas comunitarias en la materia, siempre que las citadas normas hayan entrado en vigor el primer día del año natural.
2. La ley de presupuestos puede modificar la definición de substancias peligrosas a efectos de este gravamen, así como las normas que determinan su exigencia o cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-34 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21373 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


