Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 69. Convenios.
Artículo 69. Convenios.
La Administración de la Generalidad y las entidades locales pueden establecer convenios para colaborar en las tareas de protección civil en los terrenos técnico, económico y Administrativo mediante actuaciones y programas de interés común, especialmente para realizar estudios y actividades de formación, concretar formas y mecanismos de asistencia a la planificación, realizar obras e infraestructuras previstas en los planes y rehabilitar servicios e infraestructuras dañados por catástrofes y calamidades.


