Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 8. Sujeción a instrucciones.
Artículo 8. Sujeción a instrucciones.
1. Una vez declarada la activación de un plan de protección civil, los ciudadanos y ciudadanas están obligados a seguir las instrucciones y cumplir las órdenes emanadas de la autoridad del plan.
2. La autoridad competente de protección civil sólo puede dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de los ciudadanos y ciudadanas en los términos establecidos por las leyes de aplicación.
3. Las medidas restrictivas y las que imponen cargas personales tienen vigencia durante el tiempo estrictamente necesario y deben ser proporcionales a la situación de emergencia.


