Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Disposición adicional sexta. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos.
Disposición adicional sexta. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos.
La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones:
Un 50% para el ejercicio 2010.
Un 25% para el ejercicio 2011.
Se añade por el art. 1.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
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