Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos.
Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos.
La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
Se añade por el art. 3.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
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