Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 10. Zonas de esparcimiento y enterramiento.
Artículo 10. Zonas de esparcimiento y enterramiento.
Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos. Asimismo habilitarán lugares destinados a enterrar animales muertos o sistemas para la destrucción de cadáveres.


