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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 12. Tenencia.

Artículo 12. Tenencia.

La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.

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