Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 12. Tenencia.
Artículo 12. Tenencia.
La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.


