Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 22. Concepto y naturaleza.
Artículo 22. Concepto y naturaleza.
Son asociaciones de protección y defensa de los animales, aquellas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio, serán consideradas a estos fines como sociedades benéficas de utilidad pública.


