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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 27. Concepto.

Artículo 27. Concepto.

1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en ella, así como de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.

2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.

3. En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en responsabilidad administrativa no sólo sus organizadores, sino también los dueños de los animales y los propietarios de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.

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