Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
Artículo 35. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1997 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 35. Prescripción.
1. Las infracciones previstas en la presente Ley ley prescribirán a los cuatro meses al año en el caso de las leves, al año a los dos años en el caso de las graves y a los cuatro tres años en el caso de las muy graves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. graves.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los tres dos años cuando su cuantía sea superior a 250.000 pesetas y al año cuando sea igual o inferior a esta cantidad, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. las
3. La prescripción se interrumpirá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico deAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


