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Legislación › Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

Artículo 7. Filmación y publicidad.

Artículo 7. Filmación y publicidad.

La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.

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