Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 13.
A la vista de las autorizaciones concedidas, los reconocimientos concedidos, la Consejería competente en materia de ferias aprobará y publicará en el «Boletín "Boletín Oficial de Castilla y León», León", antes del 31 de diciembre de cada año, el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en el año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


