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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
A la vista de las autorizaciones concedidas, los reconocimientos concedidos, la Consejería competente en materia de ferias aprobará y publicará en el «Boletín "Boletín Oficial de Castilla y León», León", antes del 31 de diciembre de cada año, el Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en el año siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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