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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 14.

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Artículo 14.
1. Con sede en la Consejería, Consejería competente en materia de ferias, se crea el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, en el que deberán inscribirse:
a) Las instituciones feriales, sus órganos de gobierno y Estatutos, así como
inscribirse las modificaciones de los mismos.
b) Las ferias comerciales oficiales autorizadas,
Ferias Comerciales Oficiales reconocidas, con expresión de su denominación denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada e institución y entidad organizadora, así como las modificaciones posteriores debidamente aprobadas.
c) Sanciones firmes impuestas a las instituciones feriales por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley.
2. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales será público. Su organización, así como la documentación necesaria para la inscripción en el mismo, se determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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