Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 14.
1. Con sede en la Consejería, Consejería competente en materia de ferias, se crea el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, en el que deberán inscribirse: inscribirse las
a) Las instituciones feriales, sus órganos de gobierno y Estatutos, así comomodificaciones de los mismos. Ferias Comerciales Oficiales reconocidas, con expresión de su
b) Las ferias comerciales oficiales autorizadas,denominación denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada e institución y entidad organizadora, así como las modificaciones posteriores debidamente aprobadas.
c) Sanciones firmes impuestas a las instituciones feriales por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley. 2. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales será público. Su organización, así como la documentación necesaria para la inscripción en el mismo, se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


