Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16.
La Consejería procederá a dar de baja en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales a las instituciones feriales, por las siguientes causas: (Suprimido)
a) Solicitud de la institución ferial.
b) Disolución de la institución ferial, de conformidad con lo establecido en sus propios Estatutos o el régimen jurídico aplicable.
c) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


