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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
La Consejería procederá a dar de baja en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales a las instituciones feriales, por las siguientes causas:
a) Solicitud de la institución ferial.
b) Disolución de la institución ferial, de conformidad con lo establecido en sus propios Estatutos o el régimen jurídico aplicable.
c) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 21.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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