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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Artículo 1.

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Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las Ferias Comerciales Oficiales en el territorio de Castilla y León.
2. Tienen la consideración de Ferias Comerciales Oficiales, las exhibiciones públicas y periódicas, organizadas realizadas por una institución autorizada, entidad organizadora, que tengan por finalidad difundir el conocimiento de toda clase de bienes y servicios y favorecer su promoción, sin y que implique venta directa con retirada sean reconocidas como oficiales de mercancías dentro del recinto ferial. acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
3. La venta directa podrá ser autorizada excepcionalmente por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia Están expresamente excluidos del ámbito de comercio, en adelante Consejería, por razón aplicación de la naturaleza de presente Ley los productos exhibidos mercados y a solicitud concursos de la institución organizadora. ganado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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