Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23.
1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán, a los cinco años las impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución devenga firme.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


