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Legislación › Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones feriales actualmente reconocidas deberán adaptar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, así como solicitar su inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales.

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