Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 6. La Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1997 y la del 30 de mayo de 2004.
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Artículo 6. El Director general.
1. El Director general General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es nombrado y separado por Real Decreto real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura. la Ministra de Cultura, y, en atención a las características especiales de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
2. Corresponde al Director general:
a) La dirección del Instituto y del personal del mismo.
b) La elaboración y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.
c) La representación del organismo.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y la elevación al Ministro, a través del Secretario de Estado de Cultura, del anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos, hasta el límite máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento prevista en el artículo 12.1 de la citada Ley, así como la ordenación de pagos.
f) La concesión de las ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
g) Las actividades de cooperación en la formación de profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-10005 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


