Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 6. La Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2004 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 6. El Director general. La Dirección.
1. El Director General La Dirección del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales Audiovisuales, O.A., con rango de dirección general, es nombrado el órgano ejecutivo de la entidad y separado por real decreto acordado en Consejo ostenta la representación legal de Ministros, a propuesta la misma.
2. La persona titular de la Ministra Dirección será nombrada de Cultura, y, conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En atención a las características especiales de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
2. Corresponde al Director general:
a) La dirección del Instituto y del personal del mismo.
b) La elaboración y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.
c) La representación del organismo.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y la elevación al Ministro, a través del Secretario de Estado de Cultura, del anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos, hasta el límite máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento prevista en el artículo 12.1 de la citada Ley, así como la ordenación de pagos.
f) La concesión de las ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
g) Las actividades de cooperación en la formación de profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-10005 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


