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Legislación › Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 8. Órganos colegiados.

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Artículo 8. Bienes y medios económicos. Órganos colegiados.
Los bienes y medios económicos 1. Dependerán del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales son O.A los siguientes: siguientes órganos colegiados:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio a) La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas y los productos la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y rentas del mismo. cortometrajes reguladas en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
2. Las transferencias b) Los órganos de apoyo y asesoramiento para el otorgamiento del resto de las subvenciones que anualmente se consignen otorgue el organismo, regulados en los Presupuestos Generales del Estado. sus correspondientes bases reguladoras.
3. Los ingresos 2. A estos órganos les será de Derecho público o privado aplicación el régimen jurídico establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su composición se procurará la participación, en su caso, de los diferentes sectores profesionales relacionados con la materia para la que le corresponda percibir.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, herencias
se precisa su conocimiento o legados que competencia. Asimismo, la composición se le concedan ajustará al organismo.
5. Cualquier otro recurso
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que pueda serle legalmente atribuido. establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
29 de enero de 1997 Texto original Leer

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