LexTotal

Legislación › Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición.

Artículo 6. Consejo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 8 de octubre de 1997. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Consejo.
1. Corresponde al Consejo de las Órdenes Civiles Postal y de Telecomunicación y de las Medallas al Mérito Filatélico y de la Radioafición ostentar la representación corporativa de la misma, así como informar los expedientes de propuesta de concesión y privación de condecoraciones.
2. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Gran Canciller, el Ministro de Fomento.
Canciller, el Secretario general de Comunicaciones.
Vicecancilleres:
El
Vicecanciller, el Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
El Director general de Telecomunicaciones.
Dos Vocales Grandes Placas, uno por cada Orden.
Dos Vocales Placas, uno por cada Orden.
Cuatro Vocales Medallas, uno por cada Orden, uno por la Medalla al Mérito Filatélico y otro por la del Mérito de la Radioafición.
El Jefe del Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones.
Secretario, el Subdirector general del Gabinete Técnico y de Ordenación Asuntos Generales de las la Secretaría General de Comunicaciones.
3. Los Vocales del Consejo serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Secretario general de Comunicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 1997 En vigor BOE-A-1997-21177 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →