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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Presidente del Organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 29 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Presidente del Organismo.
El Presidente del Organismo Instituto Español de Oceanografía es el Secretario general de Pesca Marítima. Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta la su representación del Organismo en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante Organismos Nacionales organismos nacionales e Internacionales. internacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21831 Leer Qué cambió
29 de julio de 2000 BOE-A-2000-14482 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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