Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 10. Presidente del Organismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 29 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 10. Presidente del Organismo.
El Presidente del Organismo Instituto Español de Oceanografía es el Secretario general de Pesca Marítima. Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta la su representación del Organismo en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante Organismos Nacionales organismos nacionales e Internacionales. internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-21831 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2000 | BOE-A-2000-14482 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


