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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Presidente del Organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2000 y la del 3 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Presidente del Organismo.
El Presidente del Instituto Español de Oceanografía es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante organismos nacionales e internacionales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21831 Leer Qué cambió
29 de julio de 2000 BOE-A-2000-14482 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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