Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 10. Presidente del Organismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2000 y la del 3 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Presidente del Organismo.
El Presidente del Instituto Español de Oceanografía es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. El Presidente ostenta su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Asimismo, el Presidente, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación del Instituto ante organismos nacionales e internacionales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-21831 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2000 | BOE-A-2000-14482 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


