Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 11. Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 3 de diciembre de 2000.
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Artículo 11. Consejo Rector.
El Consejo Rector del Instituto Español de Oceanografía está constituido por los siguientes miembros: (Derogado)
1. El Presidente, que podrá delegar en el Vicepresidente, y tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
b) Fijar el orden del día de sus sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
d) Convocar a las reuniones del Consejo Rector a personas del Instituto o ajenas en calidad de asesores.
e) La representación formal del Consejo Rector, a los efectos de coordinación y relaciones externas.
f) Realizar las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.
g) Decidir en casos de urgencia, dando cuenta de dichos acuerdos al pleno del Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
h) Preparar los asuntos que deban ser presentados al pleno del Consejo Rector.
2. El Vicepresidente, que será el Director del Organismo, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Los siguientes Vocales:
a) Un representante de la Comisión Mixta Congreso-Senado de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, prevista en la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) Tres representantes de Departamentos ministeriales u Organismos de la Administración con competencias en investigación, de los que uno de ellos será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Los restantes representantes serán nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
c) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango de Director general, nombrados por su titular, dos de los cuales pertenecerán a la Secretaría General de Pesca Marítima.
d) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Departamento entre las organizaciones más representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas.
e) Tres representantes de las Comunidades Autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Departamento, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca.
f) Tres científicos de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, de los que uno será del Instituto Español de Oceanografía, nombrados por el titular del Departamento.
g) El Subdirector general de Investigación del Instituto Español de Oceanografía.
h) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos autónomos de Investigación y Experimentación nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
4. Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz y voto, el Secretario general del Instituto.
5. El cincuenta por ciento de los Vocales se renovará cada dos años y los debidos al cargo en función de la ocupación del mismo. Los representantes de las Comunidades Autónomas rotarán en su totalidad cada año.
6. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto y velar por el cumplimiento de los mismos.
b) Aprobar los Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
c) Aprobar la memoria anual de actividades.
d) Autorizar previamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 13/1986, la adquisición, por el sistema de procedimiento negociado, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación.
e) Aprobar la propuesta de convocatorias de las becas y premios financiados por el Organismo.
f) Aprobar las propuestas de creación o participación del Instituto en el capital de sociedades mercantiles, cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico o la prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.
g) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proponga a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología los Programas Sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto para que sean incluidos en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, según lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 13/1986.
h) Conocer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y el estado de cuentas del ejercicio económico anterior, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente.
i) Conocer las propuestas de generación de crédito que se efectúen al titular del Departamento, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13/1986.
j) Conocer la política de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudiesen elevar por el Director del Organismo.
k) Conocer la contratación, en régimen laboral temporal, de personal científico y técnico, que se realice al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986.
l) Conocer la contratación de prestación de servicios técnicos o de investigación.
m) Velar por el cumplimiento de los Programas Sectoriales y Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que le sean asignados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
7. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
8. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas del Instituto o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-21831 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


