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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 12. Estructura orgánica básica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 3 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Estructura orgánica básica.
Del Presidente del Instituto Español de Oceanografía dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Dirección del Instituto, a la que corresponde la dirección de actividades y servicios del Instituto, así como la coordinación de las actividades de la Secretaría General y de la Subdirección General de Investigación. De la Dirección del Instituto dependerán los centros oceanográficos y las unidades administrativas que tengan encomendados los servicios comunes del Organismo, relativos a informática y coordinación nacional e internacional.
2. Subdirección General de Investigación, a la que corresponden las funciones de planificación y coordinación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino. El Subdirector general de Investigación sustituirá al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Secretaría General, a la que corresponden las funciones de gestión en materia de recursos humanos, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como de la biblioteca y de las publicaciones del Instituto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21831 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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