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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14. Funciones.

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Artículo 14. Funciones.
El Organismo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y en el ámbito de las competencias estatales en la materia, tiene asignadas las siguientes funciones:
1. El fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.
2. La realización de campañas promotoras del consumo de productos de pesca.
3. La promoción de nuevos productos de origen marino o de la acuicultura.
4. La promoción de sistemas de identificación y presentación de productos pesqueros.
5. Gestionar, en su caso, las fases del procedimiento de concesión de las ayudas nacionales y las comunitarias que se deriven de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
6. La realización de estudios e informes acerca de los planes económicos de la producción nacional pesquera.
7. Las funciones derivadas de su actuación como Organismo pagador de ámbito nacional de FEOGA Sección Garantía, en los términos previstos en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
8. El desarrollo de las funciones de orientación del mercado, propiciando la consecución de contratos previos intersectoriales, referentes a las cantidades, precios y calidades.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2397 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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