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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 19. Naturaleza y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 7 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) es un Organismo autónomo creado por Ley 28/1987, de 11 de diciembre, y adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subsecretaría.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en su Ley de creación, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3228 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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