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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1999 y la del 3 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Funciones.
Corresponde al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria el desarrollo de las funciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como las que le atribuye el artículo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
a) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia agraria y alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el Instituto.
b) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.
c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
d) Elaborar, coordinar y gestionar el Programa sectorial de I+D agrario y alimentario del Departamento.
e) Ejercer las competencias estatales en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21832 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 BOE-A-1999-13078 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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