Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 29 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 4. Presidente Órganos de dirección del Instituto.
1. El Presidente del Instituto, con rango Instituto Nacional de Director general, tendrá atribuidas la dirección Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria es el Secretario de las actividades Estado de Política Científica y servicios del Instituto, Tecnológica, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan en virtud de según la Legislación legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como la Presidencia de la Comisión Coordinadora Estado.
2. El Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria, regulada por Orden ministerial de 8 de enero de 1987. Agraria y Alimentaria dirigirá las actividades y servicios del organismo y desempeñará cualesquiera otras funciones le encomienden los órganos rectores del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-21832 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2000 | BOE-A-2000-14482 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


