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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2000 y la del 3 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Órganos de dirección del Instituto.
1. El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, y ostentará su representación en toda clase de actos y contratos y demás atribuciones que le correspondan según la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
2. El Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria dirigirá las actividades y servicios del organismo y desempeñará cualesquiera otras funciones le encomienden los órganos rectores del Instituto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21832 Leer Qué cambió
29 de julio de 2000 BOE-A-2000-14482 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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