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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Consejo Rector.

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Artículo 5. Consejo Rector.
El Consejo Rector del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria está constituido por los siguientes miembros:
1. El Presidente, cargo que ostentará el Presidente del Instituto, y tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
b) Fijar el orden del día de sus reuniones.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.
d) La representación formal del Consejo Rector, a los efectos de coordinación y relaciones externas.
e) Realizar las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.
f) Decidir en casos de urgencia, dando cuenta de dichos acuerdos al pleno del Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
g) Preparar los asuntos que deban ser presentados al pleno del Consejo Rector.
2. Los siguientes Vocales:
a) Un representante de la Comisión Mixta Congreso-Senado de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, prevista en la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Su mandato será de dos años.
b) Tres representantes de Departamentos ministeriales u Organismos de la Administración con competencias en materia de investigación científica y técnica. Serán nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Su mandato será de cuatro años.
c) Cinco representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por su titular. Su mandato será de cuatro años.
d) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
e) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Departamento. Su mandato será de cuatro años.
f) El Vicepresidente primero de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden ministerial de 8 de enero de 1987.
g) Tres científicos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Departamento a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.
h) El Secretario general, el Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Director de la Oficina España de Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
i) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos autónomos de Investigación y Experimentación nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
3. Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz y voto, el Subdirector general de Prospectiva y de Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
4. El cincuenta por ciento de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.
5. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraordinarias por iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
6. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional en materia agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados.
b) Informar el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su aprobación definitiva e incorporación al Plan Nacional de Investigación y Desarrollo.
c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva.
d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo.
e) Conocer las decisiones de creación, modificación y supresión de centros y unidades de investigación y desarrollo que se adopten por el Instituto, de conformidad con la normativa organizativa aplicable en cada caso.
f) Conocer la evolución de los Programas de Investigación Científica y Técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario.
g) Informar anualmente el anteproyecto de presupuesto y la memoria de actuación del Organismo.
h) Conocer los Convenios de carácter nacional e internacional firmados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación.
j) Cualquier otra que le atribuya el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21832 Leer Qué cambió
13 de junio de 1999 BOE-A-1999-13078 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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