Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6. Estructura orgánica básica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 13 de junio de 1999.
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Artículo 6. Estructura orgánica básica.
Del Presidente del Instituto dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección general:
1. Secretaría General, a la que corresponde la gestión de personal, presupuestaria, régimen interior, mantenimiento, conservación, gestión de suministros y contratación administrativa, apoyo técnico legal, documentación, biblioteca y publicaciones, así como los asuntos relativos a las obras y tipificación de productos. El Secretario general desempeñará la Secretaría de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y sustituye al Presidente del Instituto en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, que elabora, coordina, desarrolla y evalúa los programas de investigación y tecnología agroalimentaria, e informa sobre los asuntos que se someten a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, cuya Vicepresidencia segunda asume su titular. Le corresponde, asimismo, la realización de estudios prospectivos sobre avances, desarrollo y nuevas orientaciones de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario, coordinar y promover la difusión y uso del resultado de las investigaciones, así como el desarrollo del programa de formación y reciclaje permanente del personal investigador. Desempeña, además, las funciones de coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, y, en particular, a la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea en las relaciones de ámbito comunitario.
3. Subdirección General de Investigación y Tecnología, a la que corresponde la gestión de los centros de investigación dependientes del Instituto y las actividades científicas y técnicas que se realicen en desarrollo y aplicación de los programas de investigación y tecnología agroalimentarias.
4. Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de semillas y plantas de vivero, relativas al Registro de Variedades Comerciales y Registro de Variedades Protegidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-21832 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1999 | BOE-A-1999-13078 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


