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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 3 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, define como Organismo público de investigación.
2. El Instituto Español de Oceanografía tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige en sus actuaciones por lo establecido en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21831 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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