Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 8. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 3 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Funciones.
Corresponde al Instituto Español de Oceanografía el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes: (Derogado)
1. Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.
2. Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinario, con especial atención a su influencia en los recursos vivos.
3. Representar al Departamento en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-21831 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


