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Legislación › Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1997 y la del 3 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Funciones.
Corresponde al Instituto Español de Oceanografía el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes:
1. Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.
2. Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinario, con especial atención a su influencia en los recursos vivos.
3. Representar al Departamento en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-21831 Leer Qué cambió
5 de julio de 1997 Texto original Leer

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