Legislación › Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 6. Cuantía de la pensión de jubilación.
Artículo 6. Cuantía de la pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«Artículo 163. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la respectiva base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.
Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.
Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje total aplicable a la base reguladora pueda superar, en ningún caso, el 100 por 100.»


