LexTotal

Legislación › Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, presentará, ante la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados, un estudio técnico y económico sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que contemple la mejora de las prestaciones y su aproximación a las del Régimen General, así como la posible inclusión en su campo de aplicación, de quienes trabajen al cuidado de su propio hogar y no estén amparados por otras prestaciones contributivas.

← Artículo 13 Índice Disposición adicional segunda →