Legislación › Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.
Disposición final segunda. Del Mutualismo Administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1997 y la del 15 de junio de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Del Mutualismo Administrativo.
Se autoriza al Gobierno para proceder a la armonización de la normativa especial del Mutualismo Administrativo, en lo referente a sus sistemas de recursos económicos, con las previsiones del artículo 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 1 de esta Ley, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública. Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la prestación de la asistencia sanitaria se contienen en aquella normativa especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


