LexTotal

Legislación › Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.

Disposición final segunda. Del Mutualismo Administrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 29 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Del Mutualismo Administrativo.
Se autoriza al Gobierno para proceder a la armonización de la normativa especial del Mutualismo Administrativo, en lo referente a sus sistemas de recursos económicos, con las previsiones del artículo 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 1 de esta Ley, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública. Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la prestación de la asistencia sanitaria se contienen en aquella normativa especial.
Téngase en cuenta que queda derogado lo que se refiera al régimen especial de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.J) del Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121 y a MUFACE por la disposición derogatoria única.b.11) del Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 BOE-A-2000-11121 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1997 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice