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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 16. Aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 16. Aplazamiento y fraccionamiento.

Corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda conceder, previa solicitud de los sujetos pasivos, tramitada e informada por los centros gestores de cada tasa, los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las mismas, para lo que deberá exigirse garantía suficiente entre las reconocidas en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo en materia de recaudación.

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