Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 2. Régimen normativo.
Artículo 2. Régimen normativo.
1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regirán por:
a) La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
b) La Ley propia de creación de cada tasa.
c) Los Decretos de aplicación de las respectivas tasas.
d) Supletoriamente, por la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de estas materias.
2. Asimismo, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dictar los Decretos de aplicación y ordenación de las tasas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 92, de 24 de julio de 1997. BOIB-i-1997-90259


