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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Anexo

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ANEXO
Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
1. Precios por los servicios académicos.
El precio por los servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se debe calcular de conformidad con el número de créditos asignados a estas en los planes de estudios de la Universidad de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB) y con el nivel de experimentalidad de las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matrícula, de la segunda o de las sucesivas. No obstante, el precio por los servicios académicos de las asignaturas de elección libre (optativas y casos parecidos) se debe calcular de acuerdo con el precio establecido para las enseñanzas a las cuales pertenece cada una de las asignaturas elegidas, con independencia del título oficial que se pretende obtener. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenecen a ningún plan de estudios concreto, se deben aplicar los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.
En el caso de la matrícula de asignaturas declaradas sin docencia a causa de la extinción del plan de estudios o por cualquier otro motivo, si se ofrecen exclusivamente los exámenes finales y las tutorías voluntarias, se abonará sólo el 30 % del precio ordinario. En caso de que se ofrezca un sistema de tutorías programadas o de docencia alternativa, los alumnos abonarán el importe íntegro por los servicios académicos.
Los estudiantes extranjeros de más 18 años que no tengan la condición de residentes, excepto los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquellos en los que sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de grado y de máster incrementados un 30 %. No obstante, la UIB podrá establecer convenios con instituciones extranjeras para modificar dicho incremento.
La aplicación de precios diferenciados en ningún caso podrá suponer el pago de una cuantía superior al 100 % del coste de los estudios.
A las actividades de formación de los programas de doctorado que no pertenezcan a ningún plan de estudios concreto se aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.
Si, como resultado de una solicitud de anulación de matrícula, deben devolverse los importes de los servicios académicos, la devolución se realizará de acuerdo con los supuestos y los porcentajes previstos en el Reglamento académico.
2. Número mínimo de créditos al inicio de los estudios.
Los alumnos que inicien enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales se matricularán, como mínimo, de los créditos establecidos a tal efecto en el Reglamento académico, el cual deberá prever una reducción de este número mínimo en el caso de alumnos a los que se haya reconocido la condición de estudiantes a tiempo parcial.
Los alumnos que inicien unas enseñanzas de carácter oficial con estudios parcialmente adaptados o reconocidos deben cumplir los requisitos expuestos sumando los créditos adaptados o reconocidos y los créditos de los cuales se matriculen efectivamente.
Los alumnos que tengan la consideración de deportistas de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden matricularse del 50% de los créditos establecidos como número mínimo, sin reducciones, para los estudios de grado y de máster.
Los alumnos con un grado de discapacidad reconocido igual al 33 % o superior en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias y los alumnos con necesidades especiales que requieran adaptaciones académicas no se atendrán al número mínimo de créditos establecido en cada caso, si así lo recomienda el informe psicopedagógico elaborado por la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la UIB.
3. Tutela académica.
Los alumnos de doctorado tienen que formalizar una matrícula cada año académico en concepto de tutela académica durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral. En el caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente para una eventual reclamación de cuantía impagada al efecto previsto en el apartado 12.
Este precio también se tiene que aplicar a la tutela académica de los alumnos durante el periodo de elaboración del trabajo de fin de máster, del trabajo de fin de grado o del proyecto de fin de carrera, así como a la realización de las prácticas externas, en caso de que los trabajos o las prácticas no se puedan finalizar el mismo año académico en que se hayan iniciado.
4. Matrícula extraordinaria y alumnos de movilidad.
Los alumnos que se matriculen por la vía de la matrícula extraordinaria, regulada en el Reglamento académico de la UIB, y los alumnos visitantes abonarán los precios por la prestación de servicios académicos y administrativos.
Los alumnos de intercambio recibidos en la UIB en el marco de los programas de intercambio abonarán los precios establecidos en los correspondientes convenios o, en su defecto, los que fije el Consejo Social de la UIB.
Los alumnos que se matriculen de un curso tutelado, de prácticas o de trabajos como requisitos formativos complementarios para homologar un título extranjero abonarán los precios de la matrícula extraordinaria.
5. Adaptación o reconocimiento de créditos o asignaturas.
En el momento de solicitar la adaptación o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se debe abonar el precio correspondiente. Este precio no se debe aplicar en los siguientes supuestos:
a) Cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la UIB la denominación, el número de créditos y el código de los cuales se mantengan.
b) Cuando se trate de una adaptación entre planes de estudios del mismo centro.
Los alumnos que hayan obtenido la adaptación o el reconocimiento de asignaturas o créditos deben abonar por cada crédito el 15% del precio de la primera matrícula que se establece para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener aquel año académico. Este precio no se debe aplicar en los dos supuestos anteriores. En caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente para una eventual reclamación de cantidad impagada a los efectos previstos en el apartado 12.
Todos los créditos correspondientes a materias cursadas por el alumno que no sea posible reconocer porque no se adecúen a las competencias del plan de estudios se pueden transferir al expediente. La incorporación al expediente se entiende incluida en el precio de la solicitud.
6. Incompatibilidades académicas.
El ejercicio del derecho de matrícula no obligará en ningún caso a modificar los horarios y calendarios docentes establecidos por la UIB.
El abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho a los alumnos a una única calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la UIB.
No obstante, el derecho a la calificación final queda limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. La UIB, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para los planes de estudios que no tengan uno establecido.
7. Precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros precios.
Los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y otros servicios en las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales son los siguientes:
a) Precio por la apertura o el mantenimiento del expediente académico.
b) Precio de expedición de la tarjeta universitaria. Cargo adicional por el hecho de no devolver la tarjeta provisional dentro de plazo.
c) Precio por la solicitud de adaptación, de reconocimiento de asignaturas o créditos o por la convalidación de una fase de una prueba de acceso o admisión.
d) (Sin contenido).
e) (Sin contenido).
f) Precio por la tramitación de la equivalencia de títulos universitarios extranjeros para acceder a las enseñanzas oficiales de máster o de doctorado sin título homologado.
g) Precio por la tramitación del traslado del expediente académico, único o con simultaneidad, a otra universidad.
h) Precio por la asistencia médica a alumnos mayores de 28 años en caso de accidente escolar.
i) Precio por la preparación de documentos académicos oficiales a efectos de legalización.
j) Precio por la entrega de una copia sellada en papel de una guía docente o de un programa de asignatura.
k) Precio para realizar las pruebas de acceso o admisión a la UIB.
l) Precio para realizar la prueba para obtener el certificado de suficiencia investigadora o el diploma de estudios adelantados.
m) Precio para realizar el examen de defensa de la tesis doctoral.
n) Precio para realizar la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
o) Precio por la expedición de certificados académicos personales.
p) Precio del servicio de compulsa de documentos.
q) Precio por la firma de un acta especial de calificación final autorizada por el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.
r) Precio por la expedición de títulos académicos de carácter oficial.
s) Precio por la expedición del suplemento europeo de los títulos anteriores a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007.
t) Precio por la expedición de un duplicado de un título universitario oficial.
u) Precio por la expedición de un duplicado de un suplemento europeo del título.
v) Precio por la expedición de un certificado supletorio del título.
w) (Sin contenido).
x) Precio por la declaración de equivalencia con el nivel académico de doctor.
y) Precio por la tutela académica.
Los alumnos mayores de 28 años, que no están cubiertos por el seguro escolar, deberán pagar el precio correspondiente en concepto de asistencia médica en caso de accidente escolar.
8. Pago de los precios por los servicios académicos y administrativos.
a) Los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la matrícula en un único plazo de quince días contadores a partir de la fecha de emisión del recibo de la matrícula.
b) Los precios por los servicios administrativos siempre se abonarán totalmente en el primer pago.
c) Los precios por los servicios académicos podrán abonarse de manera fraccionada de acuerdo con los plazos y los porcentajes establecidos anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno.
9. Impago de los precios por los servicios académicos o administrativos.
El impago total o parcial de la matrícula en el vencimiento del recibo supondrá el cobro de un recargo del 5 % de la cuantía impagada. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cuantía total pendiente.
El impago total o parcial de la matrícula después de este nuevo plazo podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente a efectos de lo previsto en el apartado 12 del presente anexo.
En el caso de devolución de un recibo con domiciliación bancaria, el alumno deberá pagar el recibo devuelto en un plazo máximo de quince días naturales contadores desde la fecha de notificación de la devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya pagado el recibo, se aplicará dicho recargo.
10. Becas.
Los alumnos beneficiarios de una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado no estarán obligados a abonar los precios establecidos cuando dicha beca tenga un componente para matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La exención del pago también se aplicará a los alumnos beneficiarios de cualquier beca con respecto a todos los conceptos que la entidad convocante haya previsto compensar a la UIB, de acuerdo con las bases publicadas en cada convocatoria.
Las personas que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de pago porque han solicitado una de las becas previstas en los párrafos anteriores y, posteriormente, no obtengan la beca con derecho a exención o se les revoque la beca concedida, estarán obligadas a abonar el importe total correspondiente a la matrícula en el plazo de treinta días naturales contadores desde la notificación personal de la denegación o la publicación de la resolución definitiva de concesión y denegación de las becas.
Pasados estos treinta días naturales, el impago total o parcial de la matrícula supone el cobro de un recargo del 5% de la cuantía impagada. En este caso, se abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para abonar la cuantía total pendiente.
El impago total o parcial de la matrícula después de este nuevo plazo podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de los efectos académicos que se hayan producido, sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente para una eventual reclamación de cuantía impagada al efecto previsto en el apartado 12.
11. Exenciones y bonificaciones.
Se podrán aplicar las exenciones y las bonificaciones siguientes, por el orden que se indica a continuación:
a) La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asignaturas cursadas en la UIB permite, al formalizar las matrículas siguientes de enseñanzas oficiales en la misma UIB, acogerse por una sola vez a la exención de los precios de la primera matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. mención o, en caso de acceder a estudios de doctorado, a la exención de los precios en la matrícula de inicio. La bonificación correspondiente se debe tiene que calcular con el precio del crédito, o de la tutela académica en el caso del doctorado, en primera matrícula, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula y no puede resultar en matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el de bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las cuales que se matriculen por primera vez.
Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organiza la UIB en colaboración con la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las que se matriculen por primera vez.
Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la UIB pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, si procede, en su caso, a la devolución del importe de este. del mismo.
b) Tienen derecho a exención y/o bonificación en los precios:
– Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas mediante un título o certificado expedido por el organismo competente.
– Las personas que sean miembros de familias monoparentales, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
– Los alumnos en situación de dependencia o con una discapacidad del 33% o superior, acreditada mediante una resolución o un certificado del Centro Base de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears o del órgano competente de acuerdo con el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos que prevé el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, deben presentar a los servicios administrativos de la UIB un informe de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales en lo referente al número de créditos de los cuales se les recomienda matricularse cada año académico.
– Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos. Esta condición se acredita presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se debe adjuntar el libro de familia.
– Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes también se debe presentar el libro de familia.
– Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, dependientes de los departamentos de asuntos sociales de los consejos insulares. Esta condición se acredita presentando el certificado acreditativo correspondiente emitido por el departamento de asuntos sociales del consejo insular del cual dependan.
c) Las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones en los precios de la matrícula se deben cumplir en el plazo de matrícula correspondiente, salvo el caso de discapacidad, en que la condición se debe cumplir en el año de la matrícula. En cuanto a los precios de los otros servicios regulados en este anexo, las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones se deben cumplir en el momento de solicitar la prestación del servicio.
12. Reclamación de cuantías impagadas.
La UIB exigirá a los alumnos, como condición previa para formalizar la matrícula, para trasladar el expediente, para expedir títulos o certificados o para prestar cualquier otro servicio, el pago de las cuantías pendientes por servicios académicos o administrativos del mismo año académico o de años académicos anteriores.
13. Centros e institutos adscritos.
Los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la UIB el 25 % de la cuantía total ingresada por sus alumnos por la prestación de servicios académicos y administrativos, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los correspondientes convenios de adscripción.

Redacciones de este artículo

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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