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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Ley.

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