LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996.

Artículo 7.

Artículo 7.

Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →