Legislación › Ley 7/1997, de 17 de junio, de Declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila).
ANEXO I
ANEXO I
Los límites de la Reserva Natural del Valle de Iruelas son los que se describen a continuación:
La descripción se hace partiendo del punto situado más al este y siguiendo en sentido de las agujas del reloj, dejando la zona objeto de declaración a la derecha.
Comienza en la línea divisoria del término municipal de El Tiemblo con Navahondilla, en la confluencia con la vaguada que de sur a norte delimita el castañar de El Tiemblo.
Prosigue por dicha divisoria, en dirección oeste, cruzando los llamados cerros de La Pedriza y cuesta del Enebro, siempre por línea de cumbres, hasta la colindancia con el término municipal de Las Rozas de Puerto Real, en la provincia de Madrid. Continúa por dicha línea, en dirección oeste, hasta la confluencia con el término municipal de Casillas, en el cerro de la Piña. A continuación discurre por la divisoria entre el término de Casillas y el monte de utilidad pública número 60, pasando por el puerto de Casillas hasta el cerro de Pinosequillo, donde comienza la colindancia con el término de Sotillo de la Adrada.
Prosigue por ésta hasta el canto del Berrueco, donde comienza la colindancia con La Adrada. Siguiendo, y en dirección noreste, se llega al cerro de la Escusa, de 1.950 metros de altitud y de allí hasta la confluencia de los montes de utilidad pública números 60 y 77, perteneciente a Navaluenga.
Sigue, en dirección oeste, por la divisoria entre los términos de Navaluenga y La Adrada hasta abandonarla, en dirección norte, bordeando la zona de pinar del monte de utilidad pública número 77, para encontrarnos con la linde de éste y la finca particular de Venero Claro, que seguiremos en dirección noroeste hasta la unión con la garganta del Gituero, donde tuerce, siempre por el borde del monte de utilidad pública número 60, en dirección este hasta la confluencia con el monte número 85, de San Juan de la Nava.
Desde ese punto sigue en dirección norte por la frontera entre el citado monte y la finca de Venero Claro, hasta llegar al borde del pantano del Burguillo, que costea en dirección este bordeando los montes de utilidad pública números 85 y 58, hasta alcanzar el enclavado AX del monte de utilidad pública número 58. Continúa hacia el sur por el borde de este enclavado hasta alcanzar el límite de éste con la línea definida por el rodal 4 de ese monte. Sigue hacia el este por el límite de los rodales 4 y 17 hasta el punto en que comienza la colindancia con el rodal 18 del monte. Desde ese punto gira hacia el sur por el límite de los rodales 17 y 18 del monte. Desde ese punto gira hacia el sur por el límite de los rodales 17 y 18 hasta alcanzar el camino de Majamarta, continuando por él hacia el noreste hasta el límite entre los montes de utilidad pública 58, «Colmenarejo y otros», y «Valle de Iruelas», límite por el que sigue hasta alcanzar de nuevo el borde del pantano que seguirá hasta que la linde del monte de utilidad pública número 60 se separa de su orilla en dirección sur.
Por el lindero que separa los montes de utilidad pública números 60 y 89, sigue hasta torcer, en dirección este, para enlazar con el camino de los Prados, en el monte 89.
El camino será seguido hasta su confluencia con el del castañar, por donde se continuará hasta el castañar y bordeándole uniremos por el punto de partida.


