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Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 1. Ambito.

Artículo 1. Ambito.

Los Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León, se regirán por los preceptos de la presente Ley y las disposiciones básicas del Estado.

Se regirán, asimismo, por las normas contenidas en esta Ley los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León que se constituyan con arreglo a la misma.

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