Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 19. Personalidad y capacidad.
Artículo 19. Personalidad y capacidad.
Los Consejos adquieren personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.


