LexTotal

Legislación › Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 19. Personalidad y capacidad.

Artículo 19. Personalidad y capacidad.

Los Consejos adquieren personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →